Claves de la ampliación de vivienda sobre elemento común
La vida en Comunidad no es sencilla, y en numerosas ocasiones surgen conflictos o discrepancias con nuestros vecinos.
En este caso, se plantea una serie de cuestiones, ¿puede el copropietario proceder a una ampliación de vivienda sobre un elemento común? ¿Puede el vecino del bajo apropiarse de la titularidad de la terraza comunitaria respecto a la que se le ha atribuido el uso privativo?
1.- Debemos distinguir en este escenario dos tipos de titularidades: por un lado, la vivienda y, por otro lado, la terraza o patio. La primera es titularidad privativa y la segunda es de titularidad comunitaria, aunque su uso esté reservado a un propietario concreto.
2.- Sobre la vivienda, al tratarse de un elemento privativo, la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7, permite la modificación de los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario.
3.- Sobre la terraza o patio comunitario pero de uso privativo, la Ley de Propiedad Horizontal, de conformidad con su artículo 17.6, sólo permite las modificaciones que sea acordadas en Junta y bajo el régimen de unanimidad. Todo ello, con independencia de que se otorgue el derecho de uso exclusivo a los titulares de una vivienda concreta.
4.- Toda actuación que sea realizada con ánimo de apropiarse de un elemento comunitario no puede ser registralmente aceptada para calificación positiva, puesto que afecta a un elemento común y modifica la superficie de la vivienda privativa. De hecho, en Resolución dictada por la Dirección General del Registro y del Notariado (DGRN) de fecha 31.10.2018 se resuelve que para poder acceder a la calificación positiva para el registro, es necesario contar con el voto unánime de la Comunidad, reflejado en un acta para la modificación del título constitutivo.
Así, ante cualquier cuestión sobre la ampliación de una vivienda sobre un elemento común, es recomendable contratar a un abogado especialista en la materia que nos evite problemas con la Comunidad de Propietarios.
Comentarios 2
Me parecen muy claros y coinciden bien con mi caso todos los puntos que se mencionan arriba.
En nuestra comunidad tenemos un vecino que adquirió un ático y se le otorgó como anexo privativo el uso y disfrute de una terraza común a través del contrato de compra-venta. El caso es que la «Descripción» de la terraza (Terraza descubierta) y las medidas y linderos de la misma no concuerdan y el vecino está reclamando la posesión de una parte de la propiedad que está techada pero dentro de las medidas y linderos que se mencionan en el contrato. ¿Se puede revisar este caso en detalle y definir quien tiene la razón?
¿Qué debo hacer y cuanto me puede costar?
Author
Estimado Ricardo, para mayor concreción y poder ayudarle puede contactarnos mediante correo electrónico a: [email protected]