Desahucio por impago de renta o expiración del plazo en tiempos del COVID.
¿Tienes problemas económicos a raíz del COVID y no puedes hacer frente al pago de la renta? ¿Has escuchado que existe la posibilidad de suspender el procedimiento o el lanzamiento? ¿Eres arrendador y temes que tras un incumplimiento no puedas iniciar el desahucio por impago de renta o expiración del plazo?
Claves del desahucio por impago de renta o expiración del plazo en tiempos del COVID.
En este artículo te contaremos las claves de la normativa aplicada a los desahucios por impago de renta o expiración del plazo en tiempos del COVID.
El Gobierno ha dictado varios decretos que regulan medidas excepcionales ante el desahucio por impago o expiración del plazo en tiempos del COVID.
- El primero, el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, que establecía medidas excepcionales para la suspensión del desahucio por impago de renta o expiración del plazo.
- El segundo, el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, que modificó al anterior, ampliando su vigencia hasta 31 de enero de 2021.
- El tercero, el Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre, que ha prorrogado la vigencia de las medidas adoptadas hasta el 9 de mayo de 2021.
A continuación, detallamos cuáles son las claves de estos Decretos:
1.- Se admite tanto la suspensión del procedimiento de desahucio por impago de renta o expiración del plazo como de los lanzamientos.
2.- La suspensión de los desahucios o lanzamientos se refiere únicamente a contratos de alquiler para uso de vivienda.
3.- La suspensión del desahucio o el lanzamiento deberán de ser solicitados por el arrendatario, no se aprecia de oficio.
4.- Para poder solicitar dichas medidas, el arrendatario debe acreditar documentalmente ante el Juzgado que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, sin alternativa habitacional, en los términos del artículo 5 y 6 del Decreto 11/2020, citado anteriormente.
5.- Una vez recibida la solicitud de suspensión, el Letrado de la Administración de Justicia deberá trasladarla a los servicios sociales solicitando un informe, en el que se valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente.
6.- El Juez, a la vista de lo anterior, dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento o la continuación del procedimiento dependiendo de si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador. En todo caso, el auto que fije la suspensión señalará expresamente que, finalizado el estado de alarma, se reanudará automáticamente el cómputo de los días a que se refiere el artículo 440.3 o se señalará fecha para la celebración de la vista y, en su caso, del lanzamiento, según el estado en que se encuentre el proceso.
7.- Estas medidas mantendrán su vigencia hasta el 9 de mayo de 2021.
Por tanto, ante una situación de impago o expiración del plazo convenido de arrendamiento, te recomendamos encarecidamente contactar con un abogado especialista para que estudie tu caso, determine las posibilidades de suspensión del procedimiento de desahucio o el lanzamiento y busque la solución más rápida y eficaz para lograr reestablecer la normalidad.