Desahucio de okupas en plena pandemia del COVID

Desahucio de okupas en plena pandemia del COVID.

¿Tienes una vivienda con okupas? ¿Has oído hablar de la suspensión de los desahucios a consecuencia del COVID? ¿Temes no poder recuperarla a consecuencia del COVID? Conoce la realidad  del desahucio de Okupas en tiempos del COVID.

Análisis.

En este artículo vamos a comentar las principales notas sobre la situación actual respecto a las viviendas con okupas, a la luz del Real Decreto-Ley 37/2020 de 22 de diciembre y, concretamente, hablaremos del desahucio de Okupas en tiempos del COVID.

1.- El juez podrá dictar la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000.

2.- Se trata de una medida excepcional y temporal hasta el fin del estado de alarma.

3.- Únicamente afectará a viviendas.

4.- Para que la suspensión del procedimiento de desahucio de okupas tenga cabida la vivienda debe pertenecer a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas.

5.- Las personas que habitan la vivienda sin título se deben encontrar en situación de vulnerabilidad económica por encontrarse en alguna de las situaciones descritas en la letra a) del artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.

Además, deberán de ser personas dependientes de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, víctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad.

6.- Para la suspensión, el juez valorará si la ocupación se produjo por una situación de extrema necesidad y la cooperación de los okupas con las autoridades competentes en la búsqueda de soluciones para una alternativa habitacional.

7.- El LAJ deberá trasladar a los servicios sociales competentes toda la documentación y solicitará un informe en el que se valore la situación de vulnerabilidad.

8. A la vista del caso, Juez dictará auto acordando, en su caso, la suspensión o la continuación del procedimiento.

9.- Durante el plazo máximo de suspensión fijado, las administraciones públicas competentes deberán adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad.

Una vez adoptadas dichas medidas la Administración competente habrá de comunicarlo inmediatamente al Tribunal competente, y el Juez deberá dictar en el plazo máximo de tres días auto acordando el levantamiento de la suspensión del procedimiento y el correspondiente lanzamiento.

10. No procederá la suspensión del procedimiento de desahucio de okupas si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya producido en una propiedad de una persona física.
b) Cuando se haya producido en una propiedad de una persona jurídica que la tenga cedida por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito.
d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
e) Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.
f) Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto que estamos analizando.

Por tanto, lo primero que recomendamos cuando advertimos okupas en nuestra propiedad es contactar con un abogado especialista que estudie nuestro caso y trace la estrategia a seguir para la recuperación de nuestra propiedad de la forma más rápida posible, ahorrando dinero y tiempo. En estos casos no podemos jugárnosla.

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