Garantías legales para la construcción de tu casa
El precio de la vivienda en el mercado inmobiliario ha llevado a muchas familias a plantearse la posibilidad de convertirse en autopromotores, por lo que quizás tú también te hayas planteado iniciar la construcción de tu casa.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la construcción de tu casa es una operación de alto riesgo que requiere adoptar una serie de garantías legales.
LAS CLAVES.
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, regula los procesos de edificación, entendidos como tal, la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado.
Por tanto, es en ella donde se regula el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.
Dentro de las garantías que enuncia la Ley podemos recoger los siguientes: El Seguro de daños materiales o garantía financiera y el Derecho de retención.
Lo que se busca con ellas es proteger al promotor ante eventuales desperfectos.
Aquí cabe destacar el Derecho de retención que asiste al promotor como una garantía alternativa a la suscripción del seguro de daños materiales.
Asimismo, cabe recordar que según la Disposición Adicional Segunda de la Ley, en los casos de autopromoción de vivienda propia estas garantías no son obligatorias. Sin embargo, como abogados especialistas en la materia, recomendamos encarecidamente que brindemos nuestro patrimonio con las máximas garantías.
Retención de obra
El Derecho de retención de obra consiste en la minoración del 5% del coste total de la obra, a favor del contratista, a modo de garantía anual, para cubrir los posibles defectos de construcción y demás contingencias recogidas en el artículo 17.1 de la LOE.
Como podemos observar la Ley nos permite suscribir un seguro de daños o caución o bien realizar una retención, por el promotor, del 5% del coste de la obra.
Con la retención del 5%, lo que conseguiremos es que, si existen defectos o vicios ocultos en la construcción, podremos utilizar las cantidades retenidas para cubrir los gastos de reparación.
Si no existieran defectos, deberemos devolver todas las cantidades descontadas de las facturas en concepto de retención de obra, en el plazo máximo de un año a contar desde la entrega de la obra.
Por tanto, ante la posibilidad encargar la construcción de tu casa es necesario contar con el asesoramiento de un abogado especialista que te guíe para evitar sorpresas futuras que no te hagan perder los ahorros de tu vida.