El pasado jueves 27 de abril el Congreso ha aprobado la Nueva Ley de Vivienda de 2023 con 176 votos a favor, 167 en contra y una abstención.
Aunque todavía queda que el Senado dé la aprobación definitiva para su inclusión en el BOE y su puesta en marcha, esta nueva normativa regulará aspectos como los precios del alquiler de zonas tensionadas, una nueva definición de grandes propietarios, la protección de las personas en situación vulnerable ante los desahucios, etc.
Nueva Ley de Vivienda de 2023, ¿cómo afecta a mi inmobiliaria?
A continuación, vamos a desgranar algunos aspectos interesantes de esta nueva ley.
Límite al precio del alquiler.
Este es uno de los puntos más importantes (y más polémicos) de esta nueva ley.
Actualmente y como medida temporal para mitigar los efectos de la inflación (que alcanzó el 8,4% en 2022), la actualización de los alquileres está limitada a un máximo del 2% anual.
A partir de enero del año que viene se subirá al 3%, siguiendo desvinculado del IPC y en 2025 entrará en vigor un nuevo índice de referencia por el cual se actualizarán los alquileres.
Zonas tensionadas: cómo las define la nueva Ley de Vivienda.
Se rebajan los requisitos para que las comunidades autónomas o los municipios declaren una zona como tensionada.
Hasta la aprobación de la nueva Ley, tenían que cumplirse dos requisitos, pero a partir de ahora basta con cumplir una de estas condiciones:
✔ Que el coste medio del alquiler o hipoteca más los suministros básicos supere el 30% de la renta media de la zona.
✔ Que los precios del alquiler hayan aumentado en los últimos cinco años al menos tres puntos por encima del IPC.
Grandes tenedores.
Otra novedad es el cambio en la figura de gran propietario, que afectará tanto a personas físicas como jurídicas.
A partir de ahora:
Grandes propietarios: Quienes tengan en propiedad 5 o más viviendas en zonas tensionadas o 10 o más en zonas no tensionadas.
Pequeños propietarios: Quienes tengan en propiedad hasta 4 viviendas.
Reparto de gastos y honorarios.
Hasta ahora, por norma general, los gastos de la inmobiliaria corrían a cargo del inquilino.
Con la nueva ley, esto cambia y a partir de ahora los honorarios de la inmobiliaria y los gastos de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.
Además, aunque las partes podrán pactar que los gastos generales del inmueble (como la Comunidad) vayan a cargo del arrendador, se prohíbe utilizar este tipo de gastos como vía para aumentar el precio del alquiler si no se ha acordado previamente.
Recargos para viviendas vacías.
Para combatir la falta de oferta del mercado, el Gobierno da la opción a los Ayuntamientos de aplicar un recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en aquellas viviendas que estén vacías durante más de dos años de hasta el 150%.
Si bien el máximo será del 150%, este recargo variará en función de la duración de la desocupación y del número de viviendas desocupadas que sean del mismo titular.
Prohibición de acuerdos contrarios a la nueva ley.
Hasta ahora la L.A.U. (Ley de Arrendamientos Urbanos) permitía que en el contrato se pudieran recoger acuerdos entre las partes aunque estos fueran contrarios a determinados aspectos de la ley.
La nueva Ley de Vivienda entiende que el propietario cuenta con una posición de preponderancia sobre el inquilino que puede llevar a que este último renuncie a ciertos derechos con tal de conseguir el alquiler, de manera que a partir de ahora se prohíbe que arrendador y arrendatario lleguen a acuerdos que contradigan cualquier aspecto de la nueva ley.
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