
Compartimos casos que seguro te van a interesar como propietario y si estás pensando en comprar una vivienda.
Nos llegó el caso de un comprador que hace una oferta por la vivienda, la inmobiliaria dice verbalmente que esta aceptada, comienzan a trabajar para sacar adelante la compraventa y llegado un punto el comprador no quiere continuar con la compra.
Se le pide a la inmobiliaria el dinero de la oferta y ésta se niega a devolverlo.
¿Qué sucede si el comprador retira su oferta antes de que el vendedor acepte?
Enviamos escrito retirando la oferta, antes de que el vendedor la acepte expresamente por escrito y reclamamos el dinero a la inmobiliaria, la cual continúa negándose a devolverlo.
Presentamos demanda y ganamos:
“En el presente caso, el actor aporta un documento que acredita la recepción, por parte del demandado y bajo su firma, de la suma de 4300 euros en concepto de “reserva de propiedad/venta” (sic) para la compra de una vivienda. En dicho documento se recoge expresamente que “en el supuesto de que, habiendo sido aceptada la reserva por el propietario, el comprador desistiera de comprar la propiedad, perderá toda la cantidad entregada en concepto de señal”.
Pues bien, el demandado no acredita en modo alguno que el propietario hubiera aceptado efectivamente la oferta o reserva realizada por el demandante antes de que este desistiera de la compra. Por lo tanto, lo que procede es la restitución del importe al actor.”
Los contratos obligan sólo desde que hay oferta y aceptación.
La inmobiliaria debe devolverlo porque el contrato no llego a perfeccionarse. Los contratos obligan solo desde que se perfeccionan, es decir, desde que hay oferta y aceptación.
Si tienes un contrato inmobiliario que necesite de una revisión profesional, como puede ser un contrato de gestión de venta, arras o un incumplimiento de contrato, podemos estudiar el caso.
Esperamos ayudarte en tu toma de decisiones. En Iurex somos expertos abogados inmobiliarios. Sabremos dar la solución adecuada a tu caso.
