Nuevos cambios en las reducciones por alquiler de vivienda en el IRPF para 2024 que favorecen a los propietarios.
La nueva Ley 12/2023 de Vivienda ha modificado las reducciones sobre las rentas del alquiler en el IRPF.
Si realizas un contrato de alquiler de vivienda en 2024 tendrás una serie de incentivos fiscales aplicables en el IRPF.
Mayores reducciones por alquiler de viviendas en zonas tensionadas.
La nueva ley promueve que los arrendatarios tengan acceso al alquiler de vivienda habitual a precios asequibles.
Los cambios de porcentajes estimulan fiscalmente a los propietarios (rendimientos del capital inmobiliario), donde el porcentaje general de reducción será del 50% pero, podremos aplicar otros porcentajes.
Reducción incrementada de hasta el 90% en su IRPF
¿En qué caso nos podremos acoger a esta reducción?
Como propietarios podremos optar a esta reducción si formalizamos un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado.
La reducción es del 90% en caso de que en el nuevo contrato de alquiler la renta inicial se rebaje en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato (una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior).
Si nuestra vivienda se encuentra en una zona tensionada, y en 2024 decidimos aumentar el alquiler a los nuevos contratos, perderemos las reducciones.
En muchos casos es preferible optar por la rebaja del precio de alquiler.
Reducción incrementada del 70% en su IRPF
La reducción será del 70% si la vivienda se arrienda a ciertas personas o entidades.:
- Si el propietario de una vivienda situada en zona tensionada alquila por primera vez y el arrendatario tiene una edad entre los 18 y los 35 años.
- Si arrendamos la vivienda a administraciones o entidades sin fines lucrativos para que las destinen al alquiler social; si la vivienda está acogida a algún programa público de vivienda en virtud del cual se establezca una limitación en la renta del alquiler.
Reducción incrementada del 60% en su IRPF
Podemos optar a esta reducción si hemos realizado obras de rehabilitación (en los términos de la normativa de IRPF) en los 2 años anteriores a la celebración del contrato de arrendamiento.
Los porcentajes superiores al 50% de reducción son incompatibles entre sí, y los requisitos necesarios para acceder a ellos, los debemos cumplir en el momento de realizar el contrato de arrendamiento.
Esperamos ayudarte en tu toma de decisiones. En Iurex somos expertos abogados inmobiliarios. Sabremos dar la solución adecuada a tu caso.
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