Derramas en las comunidades de propietarios

Las derramas en las comunidades de propietarios son un quebradero de cabeza. Todos hemos pasado por situaciones incómodas que deseamos evitar y conflictos con vecinos.

Contar con la información legal nos hace evitar dar muchos pasos en falso. Así, hemos preparado un guía de respuestas rápidas sobre las cuestiones más habituales cuando se habla de derramas en la comunidad de propietarios.

¿Cómo funciona una derrama en la Comunidad de Propietarios?

La llamada derrama, es un gasto extraordinario de la Comunidad de propietarios. Es decir, es aquel gasto que no se contempla en las cuentas ordinarias. Por esa razón, los copropietarios, cuando se aprueba una derrama, han de pagar la cuota ordinaria fija y una cuota extra, que es la derrama.

¿Cuándo no es obligatorio pagar una derrama de la comunidad?

Conforme al art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios están obligados a contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del edificio, sus servicios, cargas y responsabilidades comunitarias, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Por tanto, podríamos sintetizar que los gastos no obligatorios serían aquellos que sean puramente estéticos o mejoras fuera del apartado comentado anteriormente.

¿Qué pasa si un vecino no paga derrama?

Cuando uno de los copropietarios deja de pagar cualquier cuota, sea ordinaria o extraordinaria, la Comunidad de Propietarios puede acudir a un acto de mediación, al arbitraje o a la vía judicial, tal como explica el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal. Dentro de los procedimientos judiciales, la Comunidad puede acudir al Monitorio o al verbal u ordinario en función de la cuantía.

Ahora, a partir de marzo de 2024, todo procedimiento de comunidades seguirá yendo por el juicio ordinario excepto las reclamaciones de cantidad que en este caso irán siempre por juicio verbal o procedimientos especiales (con indepdendncia de la cuantía).

Derramas en las comunidades de propietarios

¿Quién está obligado a pagar las derramas? ¿Quién paga las derramas antes de la compraventa?

La obligación respecto a la Comunidad es del propietario que lo sea al momento del cobro de la derrama. Es decir, si se aprueba una derrama previa a la compraventa pero no se pasa al cobro hasta fecha posterior a la misma, el comprador será responsable de la misma, aunque no haya sido él el que haya votado a favor.

¿Cuándo se puede negar a pagar una derrama?

Para negarse a pagar una derrama hay que: votar en contra y que la derrama no sea necesaria, tal como dispone el art. 9.1. e). Eso quiere decir que si son derramas derivadas de actuaciones que no sean requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no serán obligatorias, de ninguna manera.

¿Cuándo se puede impugnar una derrama?

La impugnación de las derramas se podrá hacer como cualquier otro acuerdo, atendiendo a los plazos que fija la Ley de Propiedad Horizontal, 3 meses o 1 año. La impugnación, en términos generales, podrá basarse en: acuerdos aprobados sin quorum necesario, errores en la convocatoria de la junta, punto aprobado que no se refleja en el orden del día o acuerdo que atenta contra los preceptos de la Ley.

¿Qué derramas estoy obligado a pagar?

Solo se está obligado a pagar las derramas que, conforme al 9.1.e), sean aprobadas para el pago de actuaciones que sean requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.

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