El Catastro y la titularidad de dominio

¿Sirve por sí solo la titularidad Catastral para justificar la titularidad dominical? El Catastro y la titularidad de dominio.

A raíz de la reciente catástrofe natural acaecida en la isla de La Palma, ha suscitado la duda de cómo se puede acreditar la titularidad de las fincas y si es suficiente con los datos obrantes en el Catastro.

Existe la creencia de que el Catastro es una prueba directa para acreditar la titularidad del dominio de una finca. De hecho, en muchos procesos judiciales en los que se ejercita una acción sobre la propiedad de un inmueble, ya sea por parte del actor o por parte del demandado, se alega como justificación de la propiedad o título de dominio, el tener inscrito el bien litigioso a su nombre en el Catastro.

Pero, ¿realmente sirve por sí solo la titularidad Catastral para justificar la titularidad dominical?

Las claves.

Según el Real Decreto-legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el Catastro es un Registro de carácter administrativo y lo dispuesto en la Ley, se entenderá sin perjuicio de las competencias y funciones del Registro de la Propiedad y de los efectos jurídicos sustantivos derivados de la inscripción de los inmuebles dicho Registro.

Asimismo, se determina que salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.

Por tanto, el destino original del Catastro es de carácter fiscal o tributario, siendo su objetivo primordial que las Administraciones cuenten con la debida información para la gestión, recaudación y control de diversas figuras impositivas, si bien, no se debe olvidar además, entre otras, su importante función en relación con el Registro de la Propiedad, debiendo ambos funcionar de forma coordinada mediante un procedimiento que permita un intercambio bidireccional de información.

Teniendo en cuenta esta regulación, los tribunales también han determinado que, el simple hecho de constar catastralmente un bien a nombre de una persona, no puede determinar que el mismo sea el propietario.

En conclusión, la titularidad catastral, es un mero indicio para acreditar que alguien es propietario de un inmueble, pero que no tiene la consideración de título válido de propiedad y que para que esta se llegue finalmente a considerar probada, es necesario que se aporten otros medios de prueba para declarar o no la propiedad.

Como hemos visto, los datos que publica un registro administrativo (ya sea el catastro u otro), no tienen eficacia directa en el orden civil en relación a probar el dominio de un bien inmueble, porque su única finalidad es el conocimiento de los datos de la fincas a efectos administrativos y fiscales.

En definitiva, los datos catastrales deberán ser complementados con otros datos concluyentes sobre la titularidad dominical.

A continuación, se mencionan algunas sentencias que apoyan la postura sostenida en este artículo.

AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 3.ª, 10-11-2015
La inclusión de una finca en el Catastro no pasa de constituir un indicio de que el objeto descrito puede pertenecer a quien figura como titular de la misma, porque no puede por sí sola constituir un justificante de dominio.
AP Murcia, Sec. 1.ª, 180/2020, de 13 de julio

Las certificaciones catastrales no prueban la propiedad, ya que no pasan de ser meros indicios al no tener como finalidad el expediente catastral seguido, la determinación de los linderos.

En cualquier caso, es imprescindible contar siempre con el consejo de un abogado especialista en derecho inmobiliario que nos guíe en cualquier procedimiento sobre titularidad dominical, no podemos jugarnos nuestro patrimonio.

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