El contrato de franquicia inmobiliaria – Iurex

Un franquiciado en Tenerife ha interpuesto demanda contra una franquicia inmobiliaria, alegando un perjuicio económico derivado del incumplimiento del contrato de franquicia.

¿Qué ha sucedido?, ¿cómo funcionan estos contratos?

 

El contrato de franquicia inmobiliaria.

 

El franquiciado concretamente achaca a la franquicia inmobiliaria los siguientes incumplimientos del contrato:

 

Inexistencia de información precontractual.

 

Alega un presunto incumplimiento del artículo 62.2 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM), que impone al franquiciador el deber de transparencia, obligándole a facilitar al futuro franquiciado, con una antelación mínima de 20 días a la firma del contrato o a cualquier pago, información veraz, suficiente y comprensible sobre elementos esenciales para la toma de decisión.

La vulneración de este deber, ya sea por acción (ocultación o falseamiento) o por omisión, puede constituir un vicio en el consentimiento (error o dolo) que vicia la validez del contrato, pudiendo dar lugar a su resolución y a la consiguiente indemnización de daños y perjuicios.

Además, si se acredita que el franquiciador proporcionó información falsa o engañosa para captar al franquiciado, su conducta podría ser calificada como un acto de competencia desleal por engaño (art. 5 LCD), al alterar el comportamiento económico de la otra parte y distorsionar las condiciones de competencia en el mercado.

Asimismo, la naturaleza predispuesta del contrato de franquicia y la falta de regulación específica de su contenido favorecen la inclusión de cláusulas abusivas en perjuicio del franquiciado.

Aunque este no es un «consumidor» y, por tanto, no se le aplica la Ley General para la Defensa de los Consumidores, según el criterio del Tribunal Supremo, los tribunales pueden controlar los abusos en el marco de la buena fe objetiva y los límites generales de la libertad contractual (arts. 57 CCo y 1255 CC).

 

Inexistente formación y orientación, alegando incluso una falta de modelo de negocio.

 

La esencia misma del contrato de franquicia, tal como se define en el art. 62.1 LOCM, es la cesión de un “sistema propio de comercialización de productos y servicios”.

Este «sistema» se materializa en el know-how, métodos operativos, secretos comerciales y el modelo de negocio probado y exitoso que el franquiciador transmite al franquiciado a cambio de una contraprestación económica.

Este incumplimiento puede dar derecho al franquiciado a demandar la resolución del contrato y una indemnización por todos los daños y perjuicios sufridos.

 

Incumplimiento de pacto de exclusividad.

 

Esto es la obligación de no conceder franquicias a terceros, dentro del territorio contractual, ni explotarla por sí mismo, una cláusula típica en los contratos de franquicia.

También es habitual que el franquiciado tenga obligaciones respecto al pacto de exclusividad que le impidan actuar en alguna zona reservada a otro franquiciado.

 

Estaremos atentos a la resolución del caso y lo comentaremos en nuestro blog y en nuestra newsletter.

En Iurex, somos expertos abogados inmobiliarios, y ayudamos a agencias y asesores inmobiliarios a anticiparse a los problemas jurídicos.

Aquí nos contactas y empiezas a trabajar con tranquilidad.

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