Una consulta común de muchos propietarios es conocer si pueden quitar el derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto al inquilino.
¿Qué es el Derecho de Tanteo?
El derecho de tanteo permite al arrendatario igualar cualquier oferta de compra que el propietario reciba por la vivienda.
Si eres propietario, y decides vender tu vivienda, debes notificar al arrendatario las condiciones de venta, y éste tiene la opción de adquirirla en esas mismas condiciones.
¿Qué es el Derecho de Retracto?
El derecho de retracto permite al arrendatario adquirir la vivienda si el propietario ya ha aceptado una oferta de compra de un tercero.
Si este es el caso, el inquilino podrá igualar o mejorar las condiciones de la oferta aceptada por el propietario y adquirir la propiedad.
¿Es legal quitar el derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto al inquilino?
Sí. El derecho de adquisición preferente se regula en el art. 25 LAU. Si bien el artículo 6 LAU establece que no pueden pactarse cláusulas que en perjuicio del arrendatario disminuyan los derechos o garantías que les otorga la Ley, el art. 25.8 LAU permite la renuncia al derecho de adquisición preferente.
Es totalmente válida la renuncia al derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto.
Aún así, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.
¿Cuándo se extingue el derecho de tanteo y retracto?
Si el arrendatario tiene derecho de adquisición preferente el plazo que debemos tener presente son 30 días naturales y en función de ello vamos a distinguir lo siguiente:
Derecho de tanteo: tenemos 30 días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
Derecho de retracto: se da cuando no se hace la notificación al arrendatario o cuando habiéndose notificado la intención de venta, la vivienda se vende a un precio inferior al notificado o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales.
El derecho de retracto caducará a los 30 días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.
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Comentarios 2
Si en un Contrato de alquiler de vivienda figura una clausula en la que dice: El arrendatario no tendrá derecho a adquisición preferente de tanteo y retracto en caso de venta de la vivienda. Si la vivienda es subastada por un procedimiento hipotecario y evidentemente no se le ha notificado al inquilino, tendría derecho de retracto en este caso?.
Hola! Gracias por leernos.
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