Las comunidades de propietarios, ante el auge de los pisos turísticos, han optado por aplicar un incremento en las cuotas de la comunidad a los propietarios de viviendas vacacionales.
Reclaman que, la llegada de turistas a los edificios residenciales provoca desajustes en la convivencia y gastos extra para la comunidad.
¿Es legal subir las cuotas de la comunidad a las viviendas vacacionales?
En este escenario de enfrentamiento entre propietarios y comunidades nos preguntamos:
¿Es legal subir las cuotas de la comunidad a las viviendas vacacionales? Sí, el artículo 17.12 LPH, reconoce la posibilidad de que por mayoría de 3/5 se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice el alquiler vacacional.
Estas modificaciones no podrán suponer un incremento superior al 20% y no tendrán efectos retroactivos.
Dudas comunes sobre el incremento del 20% en la cuota de la comunidad.
Antonio:
Creo que he entendido que para que se pueda votar un 20% de subida en las cuotas es necesario que haya un mínimo de asistencia entre presentes y delegaciones de voto de 3/5 partes del total de los propietarios. Y para que sea aprobada la subida es necesario que sea aprobada por 3/5 partes del aforo presente, o de las 3/5 partes del total de propietarios.
Ejemplo: para una comunidad de 195 propietarios, para poder votar la norma debe de haber entre presentes y delegaciones: 117.
Mi duda es la siguiente: ¿Para la aprobación de la subida qué es necesario: las 3/5 partes de 195 propietarios, o las 3/5 partes de los 117 asistentes? Muchas gracias de antemano.
Para la aprobación del acuerdo se requiere la doble mayoría de 3/5 de propietarios y de cuotas. No sólo de los asistentes sino del total de la Comunidad.
Francisco:
Buenas. Si estoy dado de alta en el registro de la comunidad autónoma solo dos meses al año, ¿pueden cobrarme el recargo del año entero? ¿Debo pagar si no ejerzo la actividad aunque esté dado de alta?
El cobro se pasa a aquellas viviendas que ejerzan la actividad, con independencia de su situación administrativa, es decir, si tiene o no licencia. El tener la licencia y no desarrollar la actividad supondría una infracción.
Antonio:
Me dedico a alquilar apartamentos a propietarios con el consentimiento para que yo pueda realquilar su apartamento. Mi negocio es de apartamentos turísticos, no vivienda turística, y tanto la licencia turística como la actividad está a nombre de mi empresa. Mi pregunta es la siguiente: ¿tiene que pagar el propietario este 20% si su contrato es de larga temporada y ellos no ejercen ninguna actividad de alquiler turístico?
Lo único que exige la LPH es que se ejerza la actividad en la vivienda, con independencia de quién la desarrolle.
HC:
La administración nos dice que si en primera convocatoria de la junta de propietarios no hay aforo de 3/5 partes se puede votar la norma con mayoría simple, y de salir favorable, se le enviaría vía email la propuesta al resto de propietarios para que ratifique la votación. De no contestar, se daría por buena la aprobación de la votación. ¿Es esto legal?
También necesito saber si en caso de necesitar sus servicios como letrado estarían dispuestos a representarnos. Muchas gracias de antemano.
No, no es como le está indicando la Administración.
Por supuesto, podemos ayudarle. Puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.
Gracias.