Nueva ley antiokupas

¿Qué es la llamada nueva ley antiokupas?

Se trata de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

Reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los delitos de usurpación de morada, tipificado en el artículo 245 del Código Penal, y de allanamiento de morada, en el artículo 202 del Código Penal, para que estos pasen a tramitarse en los juicios de procedimiento abreviado.

Las “okupaciones”, con esta nueva ley, y en caso de usurpación o allanamiento de morada, se ventilarán por juicio rápido. Un plazo máximo de quince días desde su puesta disposición judicial.

 

¿A quién afecta la nueva ley antiokupas?

Solo a las okupaciones ilegitimas que se puedan tramitar por la vía penal y que supongan un allanamiento de morada, no afecta a los casos en los que haya un contrato de alquiler, aunque estuviese ya caducado.

Esto reduce mucho el ámbito de aplicación, porque el número de impagos y de contratos caducados es mayor que el de okupaciones ilegales, aunque nos quieran hacer ver lo contrario.

De hecho, según datos de 2023, hubo 15.289 denuncias por ocupaciones ilegales, de acuerdo al Portal Estadístico de Criminalidad del Ministerio de Interior, frente a  19.676 lanzamientos derivados de impago de alquiler, sin tener en cuenta que muchos procedimientos se hallan suspendidos.

 

Nueva ley antiokupas

¿Qué supone que se tramiten estas okupaciones mediante “juicio rápido”?

Que el juicio se tramitará judicialmente más ágil, pero ello no implica que el desalojo se produzca de forma ágil porque la sentencia se puede recurrir en apelación y ello ralentizaría más el procedimiento.

 

¿Qué soluciones se podrían adoptar frente a la okupación?

Sin duda, solicitar siempre en nuestra denuncia una medida cautelar de expulsión inmediata, en tanto se tramite el procedimiento judicial, es algo que los abogados tenemos que intentar justificar a ver si el juez nos lo concede, porque no está previsto en la ley.

Por eso, si a nivel legislativo lo que se quiere es dar una solución eficaz, deberían añadir un apartado más al artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el que de forma tasada, y sin margen de discrecionalidad del juez, se permita ejecutar una medida cautelar de desalojo una vez presentada una denuncia de allanamiento de morada o usurpación.

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Que tengas un gran día.

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