
Muchos propietarios, al poner en alquiler su vivienda, creen que una vez firmado el contrato, ya no hay vuelta atrás hasta que llegue su fin. De hecho, es bastante común escuchar frases como: “no se puede echar a un inquilino antes de tiempo”.
Lo cierto es que esa idea no es del todo correcta. La ley contempla varios supuestos en los que sí es posible recuperar la vivienda antes de que termine el contrato de arrendamiento.
Te contamos en qué situaciones el propietario puede recuperar su piso legalmente (para contratos celebrados desde el 6 de marzo de 2019), y qué pasos debe seguir para hacerlo correctamente.
¿Puedo recuperar mi piso alquilado antes de que acabe el contrato?
Sí, en el caso del arrendamiento de vivienda habitual, es posible evitar la prórroga obligatoria del contrato siempre que se cumplan determinadas condiciones establecidas en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
a) El arrendador sea persona física,
b) Haber transcurrido el primer año de duración del contrato
c) Se hubiese hecho constar en el contrato la posibilidad de recuperar la vivienda sin tener en cuenta las prórrogas necesarias.
d) Sólo cabe esta posibilidad para destinar la vivienda a residencia permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
¿Cómo se debe hacer la comunicación de desalojo al inquilino?
Si se dan estas circunstancias el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de ocupar la vivienda arrendada de la siguiente forma:
- Especificando la causa o causas (para ocupación como residencia permanente).
- Hacerlo con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.
En tal caso, el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
¿Qué pasa si la vivienda no es ocupada para un fin de residencia permanente?
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre alguna de las siguientes opciones:
- Ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo periodo de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación.
- Ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años.
Todo ello, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
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