
Surge un imprevisto familiar, una inversión interesante, un nuevo proyecto… hay muchos motivos que te pueden hacer desear vender tu propiedad a muy corto plazo.
Pero, ¿qué sucede si tienes un inquilino?
¿Puedo vender mi casa si está alquilada?
Sí, puedes vender la vivienda, pero debes tener en cuenta los derechos de los que dispone el arrendatario, que son los siguientes:
- El derecho de adquisición preferente, regulado en el art. 25 LAU, dando derecho de tanteo, que son 30 días naturales desde que se notifique la voluntad de venta.
- Retracto. Si no se le notificó al arrendatario la intención de venta, el arrendatario tendrá 30 días naturales desde que se le notifique la venta para ejercer el retracto.
- El respeto del contrato vigente, según el art. 14 LAU, el comprador queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador y debe respetar las condiciones pactadas durante los primeros 5 años del contrato (7 años si el arrendador es persona jurídica), pero si el arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad, si la duración del arrendamiento fuera superior a esos 5 o 7 años, deberá el comprador respetar toda la duración pactada.
En caso de que se trate de un arrendamiento para uso distinto de vivienda, el comprador quedará subrogado en la posición del arrendador (el vendedor) salvo que el contrato no estuviera registrado en el Registro de la Propiedad y no conociera la existencia del mismo (lo cual parece complicado), en cuyo caso si puede exigir la resolución del contrato, conforme el art- 29 LAU.
*Conviene recordar que se puede pactar en el contrato la renuncia expresa al derecho de adquisición preferente. Además, si se venden todas las propiedades de un edificio no cabrá derecho de adquisición preferente tampoco.
Pasos a seguir de cara a la venta si tu casa está alquilada:
- Verificar si existe derecho de adquisición preferente en el contrato de alquiler.
- Si existe el derecho de adquisición preferente, debes notificar al inquilino tu voluntad de venta y esperar 30 días para que pueda ejercer el derecho de tanteo.
- Si no ejerce el derecho de compra, puedes vender a un tercero, quien deberá respetar el contrato de arrendamiento vigente, con las precisiones que hicimos en párrafos anteriores.
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