En 2023 se espera un aumento de la morosidad en las comunidades de propietarios.
El aumento de la factura de la energía y la inflación serán temas que darán discusiones en las comunidades de vecinos.
Con un parque de viviendas antiguo, con necesidades de adaptaciones para mejorar la eficiencia energética en las viviendas, lo esperable será un difícil ajuste de las familias a las posibles derramas que requieran las comunidades.
Aumento de la morosidad en las comunidades de propietarios.
El aumento de la morosidad en las comunidades de propietarios traerá conflictos vecinales. La subida del IPC y la escalada del coste de la luz en las zonas comunes están provocando incrementos en las cuotas que abonan los vecinos.
En algunas comunidades las derramas se vuelven inasumibles y se mantienen los retrasos y aplazamientos de las obras necesarias en los edificios.
Ante esto, los abogados inmobiliarios debemos dar soporte con un buen asesoramiento legal a las comunidades de vecinos.
En este escenario, es importante estar al tanto de las últimas novedades legales y que los inquilinos tengan claros sus derechos y obligaciones.
En nuestro blog encontrarás respuesta a estas y otras cuestiones relevantes que deben tener presente los propietarios.
¿Qué pasa si no quiero pagar la comunidad?
La Ley de Propiedad Horizontal establece las obligaciones de todos los comuneros, y entre ellas está la obligación de contribuir a las cargas del edificio.
Por lo general, las Comunidades de propietarios elaboran la contabilidad del edificio, con la relación de gastos para el mantenimiento del mismo. Por lo tanto, para asumir esos pagos, cada propietario deberá abonar dinero, normalmente mensual, conforme a su cuota de participación.
El impago de las cuotas conlleva su reclamación por vía amistosa o en su caso por vía judicial, y en ocasiones, desemboca en el embargo de cuentas y bienes.
¿Cuándo prescriben las deudas con la comunidad de propietarios?
El plazo de prescripción de la deuda con la comunidad de propietarios es de cinco años.
La acción de reclamación de cuotas prescribe a los 5 años, según el art. 1966.3ª del Código Civil. Es decir, que si el devengo de la cuota es mensual y estamos en diciembre de 2022, solo podremos reclamar las cuotas comprendidas entre diciembre de 2017 y diciembre de 2022.
En Iurex legal somos expertos abogados inmobiliarios. Atenderemos encantados cualquier consulta específica que tengas sobre la Comunidad de Propietarios u otros asuntos.
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