Cómo dar de alta una vivienda vacacional en Canarias

¿Cómo dar de alta una vivienda vacacional en Canarias? La mayor rentabilidad de los alquileres vacacionales está generando una migración de los alquileres sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) hacia los alquileres de temporada o vacacionales.

Una vivienda vacacional es aquella que amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato es cedida temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento vacacional y a cambio de un precio.

La vivienda vacacional es comercializada o promocionada en canales de oferta turística, como pueden ser las agencias de viajes, centrales de reserva, empresas de intermediación y canales de intermediación virtual: páginas webs de promoción, publicidad, reserva o alquiler; y publicidad realizada por cualquier medio de comunicación.

El Decreto 113/2015 que regula el alquiler vacacional en Canarias indica qué se reconocen como viviendas turísticas.

¿Qué es una vivienda vacacional?

Según el art. 2 del Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se entiende por vivienda vacacional aquella que amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, es comercializada o promocionada en canales de oferta turística, para ser cedida temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento vacacional y a cambio de un precio.

¿Cómo iniciar la actividad de una vivienda vacacional en Canarias?

Los titulares de la misma o en su caso la personas físicas o jurídicas a las que previamente el propietario haya encomendado su explotación, deberán formalizar una declaración responsable, dirigida al Cabildo Insular correspondiente, en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos y preceptos desarrollados en el Reglamento, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se comprometen a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo en que se desarrolle la actividad.

Se permite declarar el inicio de la actividad de vivienda vacacional a través de la sede electrónica de la citada Consejería y obtener una respuesta inmediata, recibiendo el documento acreditativo de la inscripción de la vivienda vacacional en el Registro General Turístico.

También se permite la presentación de comunicaciones de modificación de los datos de la actividad declarados en el momento del inicio de la actividad, así como la presentación de las comunicaciones de cese de las viviendas que dejen de explotarse como viviendas vacacionales.

Contenido de la declaración responsable para dar de alta una vivienda vacacional en Canarias.

Existen una serie de datos mínimos a incluir en la declaración responsable para el inicio de la actividad como vivienda vacacional.

I. Identificación de la persona declarante propietaria o explotadora (persona física o jurídica).

II.- Datos de localización de la vivienda vacacional.

III.- Otros datos:

-Número de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

-Teléfono de atención a los usuarios de las viviendas vacacionales.

-Correo electrónico, si tuviera.

E importante:

Expresar que en los estatutos de la comunidad de propietarios a la que pertenezca en su caso la citada vivienda no existe prohibición expresa que impida destinarla a la actividad de vivienda vacacional.

-Que la vivienda no se encuentra en zona turística, urbanización turística o en urbanización mixta residencial turística, conforme a las definiciones establecidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

-En relación con la capacidad de la vivienda, se hará constar el número de dormitorios y declaración responsable de que no se superará la capacidad máxima de ocupación.

-Declaración de ocupación de inmuebles o instalaciones, conforme establece el artículo 166-bis del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, o en su caso, la cédula de habitabilidad, o licencia de primera ocupación, en base a las condiciones establecidas en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas o norma que lo sustituya.

-En su caso, declaración responsable de que en los Estatutos de la Comunidad de propietarios existe prohibición que impide la colocación de placas identificativas de la actividad de vivienda vacacional, en el exterior o zonas comunes.

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