El valor de referencia catastral

El valor de referencia catastral

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha introducido el nuevo valor de referencia catastral, que será la nueva base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Las claves

El valor de referencia catastral está determinado por la Dirección General del Catastro.

Este valor se calcula teniendo en cuenta precios de transacciones de inmuebles realizadas ante notario y en función de las características catastrales de cada propiedad.

Este valor se determinará año a año, de forma simultánea, en todos los municipios.

El valor de referencia es un valor objetivo puesto que valorará igual dos viviendas de la misma planta de un edificio, con la misma superficie, aunque una de ellas está reformada y con las máximas calidades y la otra no. Es decir, no tiene en cuenta las circunstancias particulares de cada inmueble.

Por tanto,  el contribuyente no pagará impuestos por lo que le ha pagado por la propiedad, sino por su valor de mercado, y la ley presume que éste es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro.

El riesgo de esta forma de calcular la base imponible de los impuestos es que el valor de mercado será calculado a partir de precios de compraventas de inmuebles, sin tener en cuenta las particularidades de cada propiedad. Por tanto, se hallará el valor sin visitar el inmueble y consultar, por ejemplo, el estado de conservación. Esto dará lugar a que, a priori, podamos tener que pagar de más en los impuestos correspondientes, ya que siempre se tomará como base imponible el mayor valor entre: el precio de compraventa y el valor de referencia catastral.

Para conocer el valor de referencia catastral podemos hacerlo online accediendo a la Sede Electrónica del Catastro.

No obstante, podemos alegar con pruebas fehacientes que el valor de referencia catastral no es acertado, pero está claro que es un perjuicio para el contribuyente que debe de buscar los medios de prueba suficientes para acreditar que el valor de referencia no arroja un resultado real.

Por ello, cuando vayamos a realizar cualquier transacción inmobiliaria es necesario contar con la asistencia de un abogado o asesor inmobiliario especialista en la materia que no ayude con los trámites para evitar pagar de más.

 

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