Asesoramiento a Comunidades de Propietarios y Administradores de Fincas

Funcionamiento de la Comunidad de Propietarios durante la COVID

Si no se celebra Junta, ¿cómo puede seguir funcionando la Comunidad?

¿Tu Comunidad se encuentra bloqueada sin la celebración de Juntas? ¿No saben que hacer para gestionarla sin la celebración de Juntas? ¿Deben hacer frente a pagos o reformas y no saben cómo? En este artículo te explicamos qué hacer para el correcto funcionamiento de la Comunidad.

Las figuras más importantes.

La Comunidad, durante el Estado de Alarma, y posteriormente por la imposibilidad de poder celebrar  Juntas con todas las garantías legales, tienen que seguir funcionando y tendrán que ser tanto el Administrador de Fincas como el Presidente en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 20 de la LPH, los que decidan sobre las obras, reparaciones necesarias, firmas de contratos, cierre o apertura de elementos comunes, etc., para el buen gobierno de la Comunidad.

Por ello, es importante destacar el servicio que realiza el Administrador y recordar cuáles son las funciones que le corresponden, haciendo hincapié en la verdadera importancia de contratar a un especialista en la materia.

Lo primero a tener en cuenta es que las facultades de actuación del Administrador están sometidas a la voluntad de la Junta, de tal forma que habrá de contar con el consentimiento del representante de la Comunidad, en defecto de acuerdo comunitario para cualquier asunto que exceda de las funciones concedidas en el art. 20 de la LPH, entre las que se encuentran:

  1. Velar por el buen régimen de la Comunidad, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  2. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  3. Atender a la conservación de la Comunidad, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
  4. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  5. Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
  6. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

Por tanto, como podemos ver las funciones del Administrador son derivadas de la Junta de propietarios y si éstas no pueden celebrarse nos encontramos con serios problemas a la hora de llevar a cabo el correcto funcionamiento de la Comunidad.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que, para el buen gobierno de la Comunidad, recomendamos que las cuestiones que no sean urgentes se aplacen y que la aprobación de presupuestos o el cambio de cargos directivos o administrativos simplemente se prorroguen, hasta que sea posible celebrar Juntas.

Así, ante esta situación, es recomendable contratar a un administrador o abogado especialista en la materia que ayude a desbloquear el funcionamiento de la Comunidad.

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