Las comunidades de propietarios podrán cargar hasta un 20% al dueño de un piso destinado al alquiler vacacional.
El artículo 17.12 LPH, reconoce la posibilidad de que por mayoría de 3/5 se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice el alquiler vacacional, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20% y que no tengan efectos retroactivos.
¿Los pisos turísticos pagan más cuota en la Comunidad de Propietarios?
Este artículo supone un castigo a los propietarios que desarrollen el alquiler vacacional, pudiendo imponerles el pago de una mayor cuota.
Lo cierto es que si lo que se pretende es paliar los efectos de una actividad económica, se podría haber previsto también dicho aumento para otras actividades como despachos o locales comerciales.
Parece claro que la voluntad del legislador es compensar de alguna forma a los propietarios residentes en la comunidad por las molestias que pudiera ocasionar la entrada y salida de inquilinos vacacionales a cualquier hora.
Es fácilmente deducible esta afirmación por cuanto que la afectación de los elementos comunes que provoca el alquiler vacacional es inferior a la que pudiera producir una entrada continua de clientes como ocurre con los locales comerciales.
Incremento de la cuota de la comunidad para las viviendas vacacionales.
El legislador de esta forma, y entendiendo el espíritu de la ley, ha creado una situación que pudiera ser justa pero sin haber sabido dar un razonamiento lógico.
Es evidente que el alquiler vacacional en un edificio residencial puede provocar ciertos desajustes en la convivencia, ello junto al creciente número de viviendas destinadas al alquiler vacacional, han abocado al legislador a dar una respuesta rápida.
No te pierdas nuestro post: “¿Puede la comunidad de propietarios prohibir el alquiler vacacional?” con más información sobre los pisos vacacionales.
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Comentarios 61
Buenas tardes.
Mi nombre es Gloria Fuentes.
Me gustaría que me aclarase un tema relacionado con lo siguiente:
El apartado 12 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal también contempla la posibilidad de que la Comunidad de propietarios acuerde aumentar hasta un 20 % los gastos comunes a los propietarios cuyas viviendas han sido destinadas al alquiler turístico. Este acuerdo requiere la mayoría de votos a favor de las 3/5 partes del total de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
¿Se puede aplicar este acuerdo de aumento de cuotas a las viviendas que desarrollan la actividad turísticas a partir de la fecha de adopción del acuerdo por mayoría de 3/5 en junta de propietarios ?
¿Cómo afectaría la retroactividad que dice la citada ley?
Gracias y un saludo.
Estimada Gloria,
la aplicación del incremento de la cuota es únicamente hacia las viviendas que ejerzan la actividad turística y con efectos hacia futuro, no se aplica retroactivamente.
Gracias
Tenemos a una propietaria con un alquiler vacacional desde el 2021, quisiera saber:
1: El 20% a aplicar sería sobre su cuota mensual a la comunidad?
2: Con cuanto tiempo de carácter retroactivo se le puede reclamar dicho dinero?
Gracias
Hola, Sara!
Sí, el incremento de hasta el 20% se aplica sobre su cuota de participación en gastos comunes.
La Ley no permite el cobro del incremento de forma retroactiva, por lo que no sería posible hacerlo.
Para una mayor concreción le recomendamos solicitar una cita y así poder estudiar el caso en profundidad.
Y si quiere aprender sobre cláusulas abusivas en el arrendamiento de vivienda habitual en el siguiente enlace tiene nuestra guía: https://hotmart.com/es/marketplace/productos/clausulas-abusivas-en-un-contrato-de-arrendamiento/X92505094F
Gracias por leernos!
Se paga tambien el 20% de las cuotas de derramas que puedan surgir?
Gracias por tu comentario!
Efectivamente, se paga hasta un incremento del 20 % de la gastos comunes.
Hemos activado un servicio de consultas jurídicas en el que damos respuesta a todas estas preguntas que nos realizan los usuarios.
El enlace dirige a nuestra web de Sé Experto Inmobiliario, donde yo mismo, Daniel Cruz, les daré respuesta.
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buenos dias en relacion a este tema , tambien se aplica el incrementode l 20% de las cuotas de la comunidad a los alojamientos situados en zonas de playa donde practicamente los alojamientos estar sin ocupar durante todo el año ?? , quiero decir un edificio en una playa donde los inquilinos van a lo sumo uno o dos meses en el periodo vacacional .
Estimada María José,
eso es una cuestión que corresponde discutir a la Comunidad de Propietarios, quien tiene la facultad para establecer el incremento siempre que haya sido aprobado por la mayoría necesaria.
Gracias por leernos!
Buenas noches, tengo una vivienda registrada como vivienda turística en Andalucía pero la tengo alquilada por larga duración. Me quiere cobrar la comunidad el 20% solo por tenerla registrada, es legal o solo deben cobrarme en el caso que la explote como vivienda turística? Tengo el contrato de alquiler de larga duración de mi inquilino para demostrarlo. Me dicen que si no quiero pagar 20% extra la de de baja en el registro. Gracias.
Estimada Alba,
este es un tema que la ley no aclara, pero se presume que la licencia se obtiene para ejercer la actividad. De hecho, si no se ejerce la actividad la Administración podría sancionarle por no darla de baja. Para una mayor concreción le recomendamos solicitar una cita y así poder estudiar el caso en profundidad.
Gracias por leernos!
Buenos días.
En relación a la no retroactividad de los acuerdos establecidos en el art 17.12
¿Cómo debe entenderse la no retroactividad del acuerdo que incrementa en un 20% los gastos de comunidad?
¿No se aplica el acuerdo en absoluto a quienes tuviesen la vivienda turística antes de dicho acuerdo, o por el contrario, se refiere a que no es exigible ese 20% a aquellas cuotas anteriores al acuerdo de la comunidad?
Gracias
Estimado José Luís, efectivamente el acuerdo adoptado no puede aplicarse de forma retroactiva. Esto quiere decir que el acuerdo del incremento de la cuota a pagar se podrá aplicar sólo desde el momento en el que se adopte hacia futuro a todos los propietarios que ejerzan la actividad.
Para una mayor concreción le recomendamos solicitar una cita y así poder estudiar el caso en profundidad.
Gracias por leernos!
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Hola, me gustaría saber si 20% del incremento de la cuota a los que alquilan pisos turísticos, es igual en toda España y su ese 20% corresponde cargarlo solo al tiempo que este alquilado,(gracias )
Estimado Nicolás, la facultad de incrementar la cuota comunitaria hasta el 20 % es concedida por la LPH, por lo tanto, de aplicación estatal y por el mero hecho de ejercer la actividad en la vivienda, no sólo por el tiempo que esté alquilado.
Para una mayor concreción le recomendamos solicitar una cita y así poder estudiar el caso en profundidad.
Gracias por leernos!
Buenos dias:
El incremento en un 20 % de la cuota comunitaria a los pisos dedicados a alquiler turístico o vacacional es exclusivamente aplicable a las cuotas ordinarias o se puede aplicar también a los gastos extraordinarios derramas etc.
Estimado Fernando, en este caso la LPH es bastante clara al expresar «incremento en la participación de los gastos comunes», por lo que donde la Ley no distingue, no debemos hacerlo nosotros tampoco.
Para una mayor concreción le recomendamos solicitar una cita y así poder estudiar el caso en profundidad.
Gracias por leernos!
Buenas tardes Daniel, darte lo primero, las gracias por aportar tu conocimiento, la duda que tengo :
¿ el derecho a la subida de cuota es desde la aprobación en junta o desde su inscripción en el registro?
¿la comunidad puede elevar a público y posteriormente inscribir esto, a pesar de haberse aprobado por mayoría de 3/5 de los asistentes, pero SIN la presencia de 3/5 de los propietarios?
Un saludo y muchas gracias de nuevo.
Estimado Manuel, los acuerdos de la comunidad de propietarios son directamente ejecutables, una vez que se cierre el acta, tal como dispone la LPH.
El acuerdo debe aprobarse por la doble mayoría de 3/5, tanto de cuotas como de propietarios. Aquí deben tener en cuenta también el voto de los ausentes.
Para una mayor concreción le recomendamos solicitar una cita y así poder estudiar el caso en profundidad.
Gracias por leernos y por sus palabras de agradecimiento!
Good afternoon
Just to clarify, is it 3/5 of the votes or 3/5 of the total number of members their isneeded? In this case only a little fraction of the total members voted.
Estimado Thomas, el quórum necesario es de 3/5 del total de propietarios y de cuotas de participación.
Para una mayor concreción le recomendamos solicitar una cita y así poder estudiar el caso en profundidad.
Gracias por leernos!
Buenos días,
Una vez aprobada en junta la subida de cuotas ¿es obligatoria la inscripción en registro? ¿Que coste aproximado puede tener?
Muchas gracias
Estimado Antonio, la inscripción del acuerdo en el Registro no es obligatoria pero sí que es recomendable. Recuerda que si no se inscribe en el Registro difícilmente puede afectar a nuevos propietarios que no conozcan del acuerdo adoptado.
Sobre el coste para la inscripción, tienen que tener en cuenta los honorarios notariales y registrales, que en todo caso serán estas entidades quienes les liquiden la cantidad a abonar por la escritura y la inscripción de la misma.
Gracias por leernos!
Buenos días
Si no se llega a 3/5 partes de propietarios en el voto de la subida del 20 / se puede aplicar dicha subida?
Un saludo
Estimado Pablo, si no se llega al quorum que establece la Ley no se puede aplicar la subida.
Gracias por leernos!
Buenas Tardes.
Mi pregunta sería la siguiente. Una vivienda declarada turística, una plaza de garaje que no está incluida en el alquiler y un trastero que se mantiene como particular y tampoco está incluido.
Por tanto, es correcto que ese 20% aplique al total del recibo?
O habrá que descontar esos dos inmuebles y aplicar entonces el 20%?
Espero haber sido claro.
Saludos
Estimado Bolo, la aplicación del 20% sólo se aplica a viviendas.
Gracias por leernos!
Buenas tardes. Soy propietario de una vivienda que NO está declarada como turística. La tengo arrendada con un contrato de larga duración. Pueden aplicarme un recargo en la cuota de comunidad por el simple hecho de tenerla arrendada? Gracias
Estimado José, la aplicación del 20% sólo se aplica a viviendas donde se ejerza la actividad vacacional. Por tanto, si su contrato está sometido a la LAU, no hay motivo para preocuparse.
Gracias por leernos!
Las derramas por obras en la comunidad en fachadas y zonas comunes se le puede incrementar a los apartamentos turisticos, que tienen aprobados el 20% de increme to en su cuota aprobadas en asambleas anteriores.
Estimado Pedro, la Ley permite el incremento de cuota de participación en gastos comunes.
Esas derramas que comenta se incluirían en gastos comunes y, por tanto, se ha de cumplir el acuerdo comunitario sobre el incremento.
Gracias por leernos!
Hola Daniel, y es posible que se incremente primeramente la cuota de la comunidad de cada vecino en un 20% y además, posteriormente al haberse aprobado derrama, aplicar además ese 20% a las cuotas en concepto de derrama?
Gracias.
Gracias por tu comentario!
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Buenos días
En mi caso la vivienda turística es un chalet adosado con entrada independiente, en una urbanización con las zonas comunes cerradas del 01/oct. al 01/may. No tendrían que pasarme el incremento de cuota solo los meses de uso de zonas comunes abiertas?? Que sentido tiene cobrarlo los meses que están cerradas, no tienen uso, es más, ni se pisa el césped??!!
Gracias.
Hola, Ana!
El cobro de la cuota durante los meses que comentas, en los que las zonas comunes están cerradas, es independiente a lo referente al alquiler vacacional.
Respecto al cobro de hasta el 20% más de cuota por los gastos comunes, siempre que haya sido debidamente aprobado tal acuerdo, no habría ningún inconveniente.
Gracias por leernos!
Buenos días.
He visto que se trata el tema del 20%, pero no me aclaro bien.
En mi caso tengo apartamento turístico en un edificio desde 2021.
En marzo de este año, realizaron junta y se estableció que debería de abonar el suplemento acogiéndose este artículo.
En este caso, ¿tengo la obligación de pagar a partir de ahora lo que se acordó en esa reunión? o solo pueden cobrar dicho suplemento a los propietarios con licencias que se conceden a partir del acuerdo.
Muchas gracias.
Hola, Pepe!
Lo cierto es que la Ley tiene una redacción bastante ambigua pero el criterio mayoritario de nuestros Juzgados establece que la aprobación del acuerdo de aumentar la contribución a los gastos comunes no va a vincular a las propiedades que ya ejercían la actividad vacacional. Por tanto, si ya ejercías la actividad desde antes de que se aprobara el acuerdo, no podrán aplicarte el aumento.
Gracias por leernos!
Según tengo entendido hay una sentencia de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa en el sentido de que no se puede cargar el 20%de aumento en los gastos de comunidad en las viviendas que ya estuvieran autorizadas a alquiler vacacional antes de que la comunidad decidiera en junta hacerlo. Esto sería aplicable a cualquier lugar de España o solo a Guipuzcoa?
Hola, Susana!
Esa sentencia puede hacerse valer en el territorio nacional. Aún así, se trata simplemente del criterio de una Audiencia Provincial, a la que no tienen que acogerse otros tribunales. Lo cierto es que la Ley es ambigua y deja lugar a interpretación, y eso es lo que están haciendo los Juzgados.
Por ahora, hay una cuestión enviada al Tribunal Supremo, sobre la posibilidad de prohibir el alquiler vacacional, que sí nos puede dar más luz sobre el caso.
Gracias por leernos!
Buenas tardes , soy la presidente de una comunidad en la que vamos a registrar la prohibición del alquiler turístico. De momento solo hay una vivienda de alquiler turístico de 31 vecinos que somos. En el pasado hemos tenido muchos problemas con este piso y han habido daños por los turistas que la ha ocupado . Se le puede exigir al dueño de esta vivienda aparte del 20% adicional de la cuota de participación , un seguro extra por posibles daños a la comunidad ? Muchas gracias
Hola, Juan!
La Ley de Propiedad Horizontal sólo prevé el incremento de hasta el 20% de la cuota de participación en gastos comunes.
Para una mayor concreción le recomendamos solicitar una cita y así poder estudiar el caso en profundidad.
Gracias por leernos!
Buenos días. En qué artículo te puedes acoger para NO tener obligación de pagar ese incremento de hasta el 20% de la Junta si YA ejercías esa actividad de vivienda turística con anterioridad al nuevo acuerdo de la Junta. Gracias
Hola, Leo!
Al propio artículo 17.12 LPH.
Para una mayor concreción le recomendamos solicitar una cita y así poder estudiar el caso en profundidad.
Gracias por leernos!
Hola, tengo registrada vivienda turística con anterioridad a la aprobación del incremento del 20% de la cuota por la comunidad. No estuve presente en la junta en la que se aprobó y no he tenido conocimiento de la subida hasta que me han hecho el cargo con la subida en el banco, al peguntar por correo electrónico al administrador de fincas el motivo del incremento, me dice que es por este motivo y adjunta el acta de aprobación, en la que no se llegó a los 3/5 pero al considerar el voto positivo de los ausentes sí se alcanza esos 3/5, ya han pasado casi 5 meses desde esa junta. No he tenido oportunidad de comunicar mi voto en contra al no haber recibido la copia del acta. Mi preguntas son:
¿En este caso, al tratarse de un coste económico, la comunidad no debería haber hecho las comunicaciones de forma que quede constancia de la recepción de las actas por parte de los interesados?
Al tener la vivienda registrada como turística con anterioridad a la votación ¿Me pueden imponer el incremento del 20%?
En el acta se habla directamente del incremento del 20%, el máximo legal, ¿No debería haberse debatido y justificado los motivos por los que se decide aplicar ese máximo?
Si el trastero y garaje no entran en el alquiler turístico ¿debería restarse esa parte de la cuota de comunidad al incremento del 20%?
En 2022 ya se votó realizar esta subida y no se alcanzó los 3/5 ¿Se puede estar votando con esta frecuencia cuestiones ya abordadas?
Muchas gracias.
Gracias por tu comentario!
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Buenos días,
Cuando hacen referencia a las 3/5 del total de propietarios y de cuotas de participación para aprobar o no la prohibición de uso de la vivienda como VV dentro de la comunidad y que no es con carácter retroactivo, se refiere no solamente al cobro del +20% de cuota en caso de aprobarse , o que en caso de aprobarse, los propietarios que ya tengas licencia de VV podrán seguir con sus VV y la prohibición solo afecta a los futuros propietarios????
Gracias
Gracias por tu comentario!
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Buenos días.
En mi edificio hay un hostal, ¿ se podría aplicar el incremento de la cuesta de la comunidad?
Un saludo gracias.
Gracias por tu comentario!
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Buenos días,
Llevo con la vivienda turística muchos años y los de la comunidad han estado contentos. Este año debido a un desacuerdo en otro tema, han decidido subirme la cuota un 20%, «a modo castigo». Si la ley no se aplica con carácter retroactivo, entiendo que no se le puede aplicar a una vivienda cuya actividad se ha venido desarrollando años y ha decidido ejercerla teniendo en cuenta la ley en ese momento, incluidos los estatutos donde no venía ninguna especificación de subida de cuota a viviendas turísticas.
¿Esto que han hecho lo apoya la ley?
Gracias por tu comentario!
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Hola Daniel
Hemo realizado hace 4 meses la declaración responsable de Alquiler Turístico con vistas de futuro ( porque seguramente la restringirán) NO ESTAMOS EJERCIENDO vivimos con mi familia en el piso ¿ me pueden aplicar la subida del 20%?
Gracias por tu comentario!
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Buenas noches.
La cuota será para todo el año o solo los meses destinados a alquiler?
Yo casi no voy ni disfruto de las instalaciones. Solo alquilo para compensar gastos ya que es difícil vender…. Mi vivienda es una casa y lo único que hay en comun es la piscina.
Gracias por tu comentario!
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Buenos días Daniel,
Tenemos un piso en la playa que es nuestra vivienda y esta además dado de alta solamente 5 días como vivienda vacacional, recientemente se ha votado en junta, de grabar el 20% de comunidad, mi consulta sería, si el pago del 20% es de todo el año o solamente de esos 5 días, que además puede que no lo alquilemos. Gracias por su atención
Gracias por tu comentario!
Para eso tenemos que ver el acuerdo que se ha adoptado, entre otras cosas hay que ver su redacción y el quórum por el cual fue aprobado.
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Buenos días, yo tengo la licencia de alquiler turístico concedida en septiembre del 2018, y la ley del aumento del 20% creo que es un decreto que modifica la ley 7/2019. En mi comunidad han aprobado la subida de la cuota, a mí también me la pueden subir? Muchas gracias por su atención
Gracias por tu comentario!
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Buenos días ,me pongo en contacto con su despacho porque tengo una vivienda vacacional que di de baja esta semana, hace unos meses la comunidad aprobó en junta la subida de un 20%, yo cine a vivir a mi domicilio en septiembre y aun la administración sabiéndolo me han pasado las cuotas y me exigen que les entregue el documento donde se expone la baja de mi propiedad en dicha actividad. 1° puede cobrarme ese 20% si mi vivienda ya era vacacional antes de la aprobación por parte de la comunidad?
2° estoy en la obligación de presentar a la administración el documento de finalización en dicha actividad?
Gracias
Un saludo
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