Incremento 20% cuota comunidad propietarios vivienda vacacional

Las comunidades de propietarios podrán cargar hasta un 20% al dueño de un piso destinado al alquiler vacacional.

El artículo 17.12 LPH, reconoce la posibilidad de que por mayoría de 3/5 se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice el alquiler vacacional, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20% y que no tengan efectos retroactivos.

¿Los pisos turísticos pagan más cuota en la Comunidad de Propietarios?

Este artículo supone un castigo a los propietarios que desarrollen el alquiler vacacional, pudiendo imponerles el pago de una mayor cuota.

Lo cierto es que si lo que se pretende es paliar los efectos de una actividad económica, se podría haber previsto también dicho aumento para otras actividades como despachos o locales comerciales.

Incremento 20% cuota comunidad propietarios vivienda vacacional

Parece claro que la voluntad del legislador es compensar de alguna forma a los propietarios residentes en la comunidad por las molestias que pudiera ocasionar la entrada y salida de inquilinos vacacionales a cualquier hora.

Es fácilmente deducible esta afirmación por cuanto que la afectación de los elementos comunes que provoca el alquiler vacacional es inferior a la que pudiera producir una entrada continua de clientes como ocurre con los locales comerciales.

Incremento de la cuota de la comunidad para las viviendas vacacionales.

El legislador de esta forma, y entendiendo el espíritu de la ley, ha creado una situación que pudiera ser justa pero sin haber sabido dar un razonamiento lógico.

Es evidente que el alquiler vacacional en un edificio residencial puede provocar ciertos desajustes en la convivencia, ello junto al creciente número de viviendas destinadas al alquiler vacacional, han abocado al legislador a dar una respuesta rápida.

No te pierdas nuestro post: “¿Puede la comunidad de propietarios prohibir el alquiler vacacional?” con más información sobre los pisos vacacionales.

Esperamos ayudarte en tu toma de decisiones. En Iurex somos expertos abogados inmobiliarios. Sabremos dar la solución adecuada a tu caso.

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Comentarios 39

  1. Buenas tardes.
    Mi nombre es Gloria Fuentes.
    Me gustaría que me aclarase un tema relacionado con lo siguiente:
    El apartado 12 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal también contempla la posibilidad de que la Comunidad de propietarios acuerde aumentar hasta un 20 % los gastos comunes a los propietarios cuyas viviendas han sido destinadas al alquiler turístico. Este acuerdo requiere la mayoría de votos a favor de las 3/5 partes del total de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
    ¿Se puede aplicar este acuerdo de aumento de cuotas a las viviendas que desarrollan la actividad turísticas a partir de la fecha de adopción del acuerdo por mayoría de 3/5 en junta de propietarios ?
    ¿Cómo afectaría la retroactividad que dice la citada ley?
    Gracias y un saludo.

    1. Estimada Gloria,

      la aplicación del incremento de la cuota es únicamente hacia las viviendas que ejerzan la actividad turística y con efectos hacia futuro, no se aplica retroactivamente.

      Gracias

    2. Tenemos a una propietaria con un alquiler vacacional desde el 2021, quisiera saber:
      1: El 20% a aplicar sería sobre su cuota mensual a la comunidad?
      2: Con cuanto tiempo de carácter retroactivo se le puede reclamar dicho dinero?
      Gracias

      1. Hola, Sara!

        Sí, el incremento de hasta el 20% se aplica sobre su cuota de participación en gastos comunes.

        La Ley no permite el cobro del incremento de forma retroactiva, por lo que no sería posible hacerlo.

        Para una mayor concreción le recomendamos solicitar una cita y así poder estudiar el caso en profundidad.

        Y si quiere aprender sobre cláusulas abusivas en el arrendamiento de vivienda habitual en el siguiente enlace tiene nuestra guía: https://hotmart.com/es/marketplace/productos/clausulas-abusivas-en-un-contrato-de-arrendamiento/X92505094F

        Gracias por leernos!

  2. buenos dias en relacion a este tema , tambien se aplica el incrementode l 20% de las cuotas de la comunidad a los alojamientos situados en zonas de playa donde practicamente los alojamientos estar sin ocupar durante todo el año ?? , quiero decir un edificio en una playa donde los inquilinos van a lo sumo uno o dos meses en el periodo vacacional .

    1. Estimada María José,
      eso es una cuestión que corresponde discutir a la Comunidad de Propietarios, quien tiene la facultad para establecer el incremento siempre que haya sido aprobado por la mayoría necesaria.

      Gracias por leernos!

  3. Buenas noches, tengo una vivienda registrada como vivienda turística en Andalucía pero la tengo alquilada por larga duración. Me quiere cobrar la comunidad el 20% solo por tenerla registrada, es legal o solo deben cobrarme en el caso que la explote como vivienda turística? Tengo el contrato de alquiler de larga duración de mi inquilino para demostrarlo. Me dicen que si no quiero pagar 20% extra la de de baja en el registro. Gracias.

    1. Estimada Alba,
      este es un tema que la ley no aclara, pero se presume que la licencia se obtiene para ejercer la actividad. De hecho, si no se ejerce la actividad la Administración podría sancionarle por no darla de baja. Para una mayor concreción le recomendamos solicitar una cita y así poder estudiar el caso en profundidad.

      Gracias por leernos!

  4. Buenos días.
    En relación a la no retroactividad de los acuerdos establecidos en el art 17.12
    ¿Cómo debe entenderse la no retroactividad del acuerdo que incrementa en un 20% los gastos de comunidad?
    ¿No se aplica el acuerdo en absoluto a quienes tuviesen la vivienda turística antes de dicho acuerdo, o por el contrario, se refiere a que no es exigible ese 20% a aquellas cuotas anteriores al acuerdo de la comunidad?
    Gracias

    1. Estimado José Luís, efectivamente el acuerdo adoptado no puede aplicarse de forma retroactiva. Esto quiere decir que el acuerdo del incremento de la cuota a pagar se podrá aplicar sólo desde el momento en el que se adopte hacia futuro a todos los propietarios que ejerzan la actividad.

      Para una mayor concreción le recomendamos solicitar una cita y así poder estudiar el caso en profundidad.

      Gracias por leernos!

  5. Pingback: Las viviendas vacacionales pagan más cuota - Iurex

  6. Hola, me gustaría saber si 20% del incremento de la cuota a los que alquilan pisos turísticos, es igual en toda España y su ese 20% corresponde cargarlo solo al tiempo que este alquilado,(gracias )

    1. Estimado Nicolás, la facultad de incrementar la cuota comunitaria hasta el 20 % es concedida por la LPH, por lo tanto, de aplicación estatal y por el mero hecho de ejercer la actividad en la vivienda, no sólo por el tiempo que esté alquilado.

      Para una mayor concreción le recomendamos solicitar una cita y así poder estudiar el caso en profundidad.

      Gracias por leernos!

  7. Buenos dias:

    El incremento en un 20 % de la cuota comunitaria a los pisos dedicados a alquiler turístico o vacacional es exclusivamente aplicable a las cuotas ordinarias o se puede aplicar también a los gastos extraordinarios derramas etc.

    1. Estimado Fernando, en este caso la LPH es bastante clara al expresar «incremento en la participación de los gastos comunes», por lo que donde la Ley no distingue, no debemos hacerlo nosotros tampoco.

      Para una mayor concreción le recomendamos solicitar una cita y así poder estudiar el caso en profundidad.

      Gracias por leernos!

  8. Buenas tardes Daniel, darte lo primero, las gracias por aportar tu conocimiento, la duda que tengo :
    ¿ el derecho a la subida de cuota es desde la aprobación en junta o desde su inscripción en el registro?
    ¿la comunidad puede elevar a público y posteriormente inscribir esto, a pesar de haberse aprobado por mayoría de 3/5 de los asistentes, pero SIN la presencia de 3/5 de los propietarios?
    Un saludo y muchas gracias de nuevo.

    1. Estimado Manuel, los acuerdos de la comunidad de propietarios son directamente ejecutables, una vez que se cierre el acta, tal como dispone la LPH.

      El acuerdo debe aprobarse por la doble mayoría de 3/5, tanto de cuotas como de propietarios. Aquí deben tener en cuenta también el voto de los ausentes.

      Para una mayor concreción le recomendamos solicitar una cita y así poder estudiar el caso en profundidad.

      Gracias por leernos y por sus palabras de agradecimiento!

  9. Good afternoon

    Just to clarify, is it 3/5 of the votes or 3/5 of the total number of members their isneeded? In this case only a little fraction of the total members voted.

    1. Estimado Thomas, el quórum necesario es de 3/5 del total de propietarios y de cuotas de participación.

      Para una mayor concreción le recomendamos solicitar una cita y así poder estudiar el caso en profundidad.

      Gracias por leernos!

  10. Buenos días,
    Una vez aprobada en junta la subida de cuotas ¿es obligatoria la inscripción en registro? ¿Que coste aproximado puede tener?
    Muchas gracias

    1. Estimado Antonio, la inscripción del acuerdo en el Registro no es obligatoria pero sí que es recomendable. Recuerda que si no se inscribe en el Registro difícilmente puede afectar a nuevos propietarios que no conozcan del acuerdo adoptado.

      Sobre el coste para la inscripción, tienen que tener en cuenta los honorarios notariales y registrales, que en todo caso serán estas entidades quienes les liquiden la cantidad a abonar por la escritura y la inscripción de la misma.

      Gracias por leernos!

  11. Buenos días
    Si no se llega a 3/5 partes de propietarios en el voto de la subida del 20 / se puede aplicar dicha subida?
    Un saludo

  12. Buenas Tardes.
    Mi pregunta sería la siguiente. Una vivienda declarada turística, una plaza de garaje que no está incluida en el alquiler y un trastero que se mantiene como particular y tampoco está incluido.
    Por tanto, es correcto que ese 20% aplique al total del recibo?
    O habrá que descontar esos dos inmuebles y aplicar entonces el 20%?
    Espero haber sido claro.

    Saludos

  13. Buenas tardes. Soy propietario de una vivienda que NO está declarada como turística. La tengo arrendada con un contrato de larga duración. Pueden aplicarme un recargo en la cuota de comunidad por el simple hecho de tenerla arrendada? Gracias

    1. Estimado José, la aplicación del 20% sólo se aplica a viviendas donde se ejerza la actividad vacacional. Por tanto, si su contrato está sometido a la LAU, no hay motivo para preocuparse.

      Gracias por leernos!

  14. Las derramas por obras en la comunidad en fachadas y zonas comunes se le puede incrementar a los apartamentos turisticos, que tienen aprobados el 20% de increme to en su cuota aprobadas en asambleas anteriores.

    1. Estimado Pedro, la Ley permite el incremento de cuota de participación en gastos comunes.
      Esas derramas que comenta se incluirían en gastos comunes y, por tanto, se ha de cumplir el acuerdo comunitario sobre el incremento.

      Gracias por leernos!

  15. Buenos días
    En mi caso la vivienda turística es un chalet adosado con entrada independiente, en una urbanización con las zonas comunes cerradas del 01/oct. al 01/may. No tendrían que pasarme el incremento de cuota solo los meses de uso de zonas comunes abiertas?? Que sentido tiene cobrarlo los meses que están cerradas, no tienen uso, es más, ni se pisa el césped??!!
    Gracias.

    1. Hola, Ana!

      El cobro de la cuota durante los meses que comentas, en los que las zonas comunes están cerradas, es independiente a lo referente al alquiler vacacional.

      Respecto al cobro de hasta el 20% más de cuota por los gastos comunes, siempre que haya sido debidamente aprobado tal acuerdo, no habría ningún inconveniente.

      Gracias por leernos!

  16. Buenos días.
    He visto que se trata el tema del 20%, pero no me aclaro bien.
    En mi caso tengo apartamento turístico en un edificio desde 2021.
    En marzo de este año, realizaron junta y se estableció que debería de abonar el suplemento acogiéndose este artículo.
    En este caso, ¿tengo la obligación de pagar a partir de ahora lo que se acordó en esa reunión? o solo pueden cobrar dicho suplemento a los propietarios con licencias que se conceden a partir del acuerdo.
    Muchas gracias.

    1. Hola, Pepe!

      Lo cierto es que la Ley tiene una redacción bastante ambigua pero el criterio mayoritario de nuestros Juzgados establece que la aprobación del acuerdo de aumentar la contribución a los gastos comunes no va a vincular a las propiedades que ya ejercían la actividad vacacional. Por tanto, si ya ejercías la actividad desde antes de que se aprobara el acuerdo, no podrán aplicarte el aumento.

      Gracias por leernos!

  17. Según tengo entendido hay una sentencia de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa en el sentido de que no se puede cargar el 20%de aumento en los gastos de comunidad en las viviendas que ya estuvieran autorizadas a alquiler vacacional antes de que la comunidad decidiera en junta hacerlo. Esto sería aplicable a cualquier lugar de España o solo a Guipuzcoa?

    1. Hola, Susana!

      Esa sentencia puede hacerse valer en el territorio nacional. Aún así, se trata simplemente del criterio de una Audiencia Provincial, a la que no tienen que acogerse otros tribunales. Lo cierto es que la Ley es ambigua y deja lugar a interpretación, y eso es lo que están haciendo los Juzgados.

      Por ahora, hay una cuestión enviada al Tribunal Supremo, sobre la posibilidad de prohibir el alquiler vacacional, que sí nos puede dar más luz sobre el caso.

      Gracias por leernos!

  18. Buenas tardes , soy la presidente de una comunidad en la que vamos a registrar la prohibición del alquiler turístico. De momento solo hay una vivienda de alquiler turístico de 31 vecinos que somos. En el pasado hemos tenido muchos problemas con este piso y han habido daños por los turistas que la ha ocupado . Se le puede exigir al dueño de esta vivienda aparte del 20% adicional de la cuota de participación , un seguro extra por posibles daños a la comunidad ? Muchas gracias

    1. Hola, Juan!

      La Ley de Propiedad Horizontal sólo prevé el incremento de hasta el 20% de la cuota de participación en gastos comunes.

      Para una mayor concreción le recomendamos solicitar una cita y así poder estudiar el caso en profundidad.

      Gracias por leernos!

  19. Buenos días. En qué artículo te puedes acoger para NO tener obligación de pagar ese incremento de hasta el 20% de la Junta si YA ejercías esa actividad de vivienda turística con anterioridad al nuevo acuerdo de la Junta. Gracias

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