Incremento 20% cuota comunidad propietarios vivienda vacacional

Las comunidades de propietarios podrán cargar hasta un 20% al dueño de un piso destinado al alquiler vacacional.

El artículo 17.12 LPH, reconoce la posibilidad de que por mayoría de 3/5 se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice el alquiler vacacional, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20% y que no tengan efectos retroactivos.

¿Los pisos turísticos pagan más cuota en la Comunidad de Propietarios?

Este artículo supone un castigo a los propietarios que desarrollen el alquiler vacacional, pudiendo imponerles el pago de una mayor cuota.

Lo cierto es que si lo que se pretende es paliar los efectos de una actividad económica, se podría haber previsto también dicho aumento para otras actividades como despachos o locales comerciales.

Incremento 20% cuota comunidad propietarios vivienda vacacional

Parece claro que la voluntad del legislador es compensar de alguna forma a los propietarios residentes en la comunidad por las molestias que pudiera ocasionar la entrada y salida de inquilinos vacacionales a cualquier hora.

Es fácilmente deducible esta afirmación por cuanto que la afectación de los elementos comunes que provoca el alquiler vacacional es inferior a la que pudiera producir una entrada continua de clientes como ocurre con los locales comerciales.

Incremento de la cuota de la comunidad para las viviendas vacacionales.

El legislador de esta forma, y entendiendo el espíritu de la ley, ha creado una situación que pudiera ser justa pero sin haber sabido dar un razonamiento lógico.

Es evidente que el alquiler vacacional en un edificio residencial puede provocar ciertos desajustes en la convivencia, ello junto al creciente número de viviendas destinadas al alquiler vacacional, han abocado al legislador a dar una respuesta rápida.

No te pierdas nuestro post: “¿Puede la comunidad de propietarios prohibir el alquiler vacacional?” con más información sobre los pisos vacacionales.

Esperamos ayudarte en tu toma de decisiones. En Iurex somos expertos abogados inmobiliarios. Sabremos dar la solución adecuada a tu caso.

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Comentarios 17

  1. Buenas tardes.
    Mi nombre es Gloria Fuentes.
    Me gustaría que me aclarase un tema relacionado con lo siguiente:
    El apartado 12 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal también contempla la posibilidad de que la Comunidad de propietarios acuerde aumentar hasta un 20 % los gastos comunes a los propietarios cuyas viviendas han sido destinadas al alquiler turístico. Este acuerdo requiere la mayoría de votos a favor de las 3/5 partes del total de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
    ¿Se puede aplicar este acuerdo de aumento de cuotas a las viviendas que desarrollan la actividad turísticas a partir de la fecha de adopción del acuerdo por mayoría de 3/5 en junta de propietarios ?
    ¿Cómo afectaría la retroactividad que dice la citada ley?
    Gracias y un saludo.

  2. buenos dias en relacion a este tema , tambien se aplica el incrementode l 20% de las cuotas de la comunidad a los alojamientos situados en zonas de playa donde practicamente los alojamientos estar sin ocupar durante todo el año ?? , quiero decir un edificio en una playa donde los inquilinos van a lo sumo uno o dos meses en el periodo vacacional .

    1. Estimada María José,
      eso es una cuestión que corresponde discutir a la Comunidad de Propietarios, quien tiene la facultad para establecer el incremento siempre que haya sido aprobado por la mayoría necesaria.

      Gracias por leernos!

  3. Buenas noches, tengo una vivienda registrada como vivienda turística en Andalucía pero la tengo alquilada por larga duración. Me quiere cobrar la comunidad el 20% solo por tenerla registrada, es legal o solo deben cobrarme en el caso que la explote como vivienda turística? Tengo el contrato de alquiler de larga duración de mi inquilino para demostrarlo. Me dicen que si no quiero pagar 20% extra la de de baja en el registro. Gracias.

    1. Estimada Alba,
      este es un tema que la ley no aclara, pero se presume que la licencia se obtiene para ejercer la actividad. De hecho, si no se ejerce la actividad la Administración podría sancionarle por no darla de baja. Para una mayor concreción le recomendamos solicitar una cita y así poder estudiar el caso en profundidad.

      Gracias por leernos!

  4. Buenos días.
    En relación a la no retroactividad de los acuerdos establecidos en el art 17.12
    ¿Cómo debe entenderse la no retroactividad del acuerdo que incrementa en un 20% los gastos de comunidad?
    ¿No se aplica el acuerdo en absoluto a quienes tuviesen la vivienda turística antes de dicho acuerdo, o por el contrario, se refiere a que no es exigible ese 20% a aquellas cuotas anteriores al acuerdo de la comunidad?
    Gracias

    1. Estimado José Luís, efectivamente el acuerdo adoptado no puede aplicarse de forma retroactiva. Esto quiere decir que el acuerdo del incremento de la cuota a pagar se podrá aplicar sólo desde el momento en el que se adopte hacia futuro a todos los propietarios que ejerzan la actividad.

      Para una mayor concreción le recomendamos solicitar una cita y así poder estudiar el caso en profundidad.

      Gracias por leernos!

  5. Pingback: Las viviendas vacacionales pagan más cuota - Iurex

  6. Hola, me gustaría saber si 20% del incremento de la cuota a los que alquilan pisos turísticos, es igual en toda España y su ese 20% corresponde cargarlo solo al tiempo que este alquilado,(gracias )

    1. Estimado Nicolás, la facultad de incrementar la cuota comunitaria hasta el 20 % es concedida por la LPH, por lo tanto, de aplicación estatal y por el mero hecho de ejercer la actividad en la vivienda, no sólo por el tiempo que esté alquilado.

      Para una mayor concreción le recomendamos solicitar una cita y así poder estudiar el caso en profundidad.

      Gracias por leernos!

  7. Buenos dias:

    El incremento en un 20 % de la cuota comunitaria a los pisos dedicados a alquiler turístico o vacacional es exclusivamente aplicable a las cuotas ordinarias o se puede aplicar también a los gastos extraordinarios derramas etc.

    1. Estimado Fernando, en este caso la LPH es bastante clara al expresar «incremento en la participación de los gastos comunes», por lo que donde la Ley no distingue, no debemos hacerlo nosotros tampoco.

      Para una mayor concreción le recomendamos solicitar una cita y así poder estudiar el caso en profundidad.

      Gracias por leernos!

  8. Buenas tardes Daniel, darte lo primero, las gracias por aportar tu conocimiento, la duda que tengo :
    ¿ el derecho a la subida de cuota es desde la aprobación en junta o desde su inscripción en el registro?
    ¿la comunidad puede elevar a público y posteriormente inscribir esto, a pesar de haberse aprobado por mayoría de 3/5 de los asistentes, pero SIN la presencia de 3/5 de los propietarios?
    Un saludo y muchas gracias de nuevo.

    1. Estimado Manuel, los acuerdos de la comunidad de propietarios son directamente ejecutables, una vez que se cierre el acta, tal como dispone la LPH.

      El acuerdo debe aprobarse por la doble mayoría de 3/5, tanto de cuotas como de propietarios. Aquí deben tener en cuenta también el voto de los ausentes.

      Para una mayor concreción le recomendamos solicitar una cita y así poder estudiar el caso en profundidad.

      Gracias por leernos y por sus palabras de agradecimiento!

  9. Good afternoon

    Just to clarify, is it 3/5 of the votes or 3/5 of the total number of members their isneeded? In this case only a little fraction of the total members voted.

    1. Estimado Thomas, el quórum necesario es de 3/5 del total de propietarios y de cuotas de participación.

      Para una mayor concreción le recomendamos solicitar una cita y así poder estudiar el caso en profundidad.

      Gracias por leernos!

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