Incumplimiento contrato arras

Abogado para incumplimiento de contrato de arras.

La vida te trae situaciones extrañas. Que ni piensas. Así es la vida, y una tarde cualquiera te planteas: “qué pasa si se da un incumplimiento del contrato de arras”.

María decidió que iba a vender el solar urbano de sus padres. ¿Lo quieres tú?, ¿te ves construyendo?, le preguntaron. “No, mejor lo ponemos en venta, yo me encargo”. Se ofreció.

Vender no es fácil. No lo es. Así que pasaron meses sin recibir ni una sola llamada. Carteles, anuncios en mega portales inmobiliarios. Cero. Cero consultas.

El solar tiene potencial, 500 metros cuadrados con vistas al mar. Si levantas 3 alturas, y urbanismo de esta localidad del norte sí lo permite, disfrutas en terraza de una puesta de sol hermosa.

A 100 metros de allí rodaron una película. Una finca. Escenas en terraza, rodeada de plataneras, actores famosos y mucho presupuesto. No te puedo contar dónde. Pero el lugar enamora.

Seis meses. Cero consultas. El lugar enamora, pero la autoconstrucción exige fondos y mucha determinación. No llegan las visitas.

¿Por qué necesitas un abogado inmobiliario para gestionar los contratos?

¿Y entonces qué? Pues que la vida te trae situaciones extrañas, momentos inesperados, dos visitas que surgen consecutivas, así, de golpe, de la nada. María les cita un lunes y un martes, por la tarde, al salir del trabajo.

El lunes se presenta un señor extranjero. Un médico que llega en un BMW gigante y le comenta a María que quiere el solar para construir una vivienda vacacional: fines de semana y vacaciones. Tiene aires de ganador (lo que quiera que signifique eso), y traslada a María que le parece un solar pequeño, que él buscaba algo más grande.

Por favor, dime que tú también te estás preguntando: “¿más grande? ¿para el fin de semana?”.

Sorpresa. Esa misma noche hace una oferta. Un quince por ciento menos del valor de venta. Suena a ofensa. María lo descarta.

Martes. Soleado. A lo lejos el mar como un plato, campos de plataneras y una tarde preciosa. Eso vende.

Aparece un chico joven, informal, en sus treinta. Le acompañan sus padres, que le dan soporte. Se enamora del solar, y María siente que podría dar botes. El mar, el sol y las plataneras, todos hacen de atrezzo.

¿Y entonces qué? Firmas un contrato de arras. El muchacho decide pedir crédito en su banco y firma las arras, tendrá treinta días para resolver.

Pero, pero, la vida te trae situaciones extrañas. De película, situaciones que se tuercen, situaciones que te ponen a prueba. El médico, días después de que María firme el contrato de arras con el joven, hace una oferta. Sube el precio de venta y además se ofrece a pagar la penalización del contrato de arras.

Y aquí es donde María consulta a Iurex Legal, expertos abogados inmobiliarios: ¿qué nos interesa más?, ¿aceptar la segunda oferta?, ¿cumplir con su palabra?

Consecuencias del incumplimiento del contrato de arras.

Daniel Cruz, director de Iurex Legal, da la información.

Ante la firma de un contrato de arras tenemos que atender a su tipología para esclarecer cuáles son las consecuencias de su incumplimiento. De esta forma distinguimos entre:

Arras con carácter penitencial (art. 1454 CC), en caso de incumplimiento, lo normal es que la pérdida de la cantidad entregada como arras en caso de desistimiento del comprador y la obligación de devolver el doble de la cantidad recibida en caso de que quien desiste sea el vendedor, pero sin que se pueda exigir el cumplimiento del contrato por la otra parte.

Arras con carácter confirmatorio, en caso de incumplimiento, serán de aplicación las reglas del Código Civil, especialmente el (art. 1.124 CC), así la parte perjudicada por el incumplimiento podrá exigir: el cumplimiento del contrato o la resolución, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.

Arras con carácter penal, en caso de incumplimiento, se pierde la cantidad entregada en arras que sustituye la indemnización de daños y abono de intereses en caso de incumplimiento, si otra cosa no se hubiese pactado (art. 1.152 CC). Además de dicha penalización, se puede reclamar que el contrato sea efectivamente cumplido.

Deja el proceso, desde su inicio, en manos de expertos abogados en derecho inmobiliario, sabrán dar la solución adecuada a nuestros problemas.

Comentarios 2

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